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24/06/10
. Sanciones por no pagar anticipos del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).
Sanciones por no pagar anticipos del IRACIS
El IRACIS es un impuesto que afecta a los contribuyentes que realizan actividades comerciales (compra y venta de mercaderías); industriales (compra de bienes transformados y/o fabricarlos y venderlos) y servicios empresariales.
A) Multas por no pagar anticipos del IRACIS
La SET ha establecido por el no pago de los anticipos del IRACIS, a su vencimiento, se pagarán la multa por cada anticipo no abonado en su oportunidad. El cálculo de intereses y mora se debe realizar a partir del día siguiente del vencimiento del pago de los anticipos no abonados, hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual del IRACIS o la fecha de vencimiento de esta obligación, la que fuere anterior.
B) Bloqueo de autorizaciones de impresión y timbrado de documentos
La SET reglamentó el bloqueo de autorizaciones de impresión y timbrado de documentos, la inhabilitación temporal o definitiva de las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas, y se establecen los criterios para la aplicación de multas.
B.1 Causales del bloqueo automático de autorizaciones:
a) Las empresas gráficas habilitadas que no reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización e impresión y timbrado.
b) Cuando no se reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado.
c) Cuando no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.
B.2 Causales del bloqueo de autorizaciones:
Por otro lado a la Administración Tributaria dispondrá el bloqueo de las autorizaciones de las imprentas cuando:
a) Se obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación; no proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios.
b) No actualicen los datos de domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico y por cualquier otra situación que imposibilite la verificación.
B.3 Multa por Contravención
La Dirección General de Fiscalización, está facultada a aplicar una multa por contravención de hasta Gs. 500.000 (quinientos mil) en los casos en que las empresas gráficas incurran en causales de inhabilitación temporal.

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